La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional por considerarla una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal.

A través de la Sentencia C-148-22 la Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional la pesca deportiva y señaló que su finalidad recreativa vulnera la prohibición de maltrato animal que se deriva de los mandatos de protección al medio ambiente, por lo tanto, no tiene sustento en ninguna de las excepciones.

“El interés superior del medio ambiente implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido moral político y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”, señala la jurisprudencia de la Corte.

Si bien el Legislador y la Corte consideran a los animales como seres sintientes, el fallo afirma que no existe un consenso acerca de si los peces lo son, por lo que actúa en virtud del principio de precaución.

Esta afirmación se da en un claro desconocimiento de los diversos estudios dentro de la comunidad científica que reconocen a los peces como seres que experimentan dolor y cambios en su comportamiento relacionados a este.

En un escenario internacional es posible ver el caso de la Unión Europea, que, gracias a estas evidencias, desde el año 2009 reconoce a los peces como seres conscientes y sintientes en el Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

SOS Animales Colombia y sus organizaciones aliadas aplauden la decisión del alto tribunal y apoyan todas aquellas iniciativas encaminadas a la protección de los peces y demás especies acuáticas altamente afectadas por la industrialización de la pesca, la contaminación y la destrucción de los ecosistemas marinos 

Publicaciones Recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡agrega el tuyo a continuación!


Agregar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *